Casación No. 27-2010

Sentencia del 09/03/2012

“...Por otra parte, también se comparte el criterio del tribunal sentenciador al indicar que si bien el artículo 65 de la ley citada faculta a la Junta Monetaria para reglamentar la administración del depósito en moneda extranjera y fija los encajes bancarios, no la autoriza para excluir los fondos en efectivo que mantienen en caja los bancos, lo cual desnaturalizaría la integración del encaje previsto en el artículo 63 de la misma ley, norma que no puede ser contravenida por una circular, oficio o resolución de la Junta Monetaria, porque constituiría un exceso normativo no atribuido por la misma ley, ello en vista de que una cosa es reglamentar, administrar los depósitos y fijar encaje bancario, y otra, restringir la integración del mismo, lo cual es inaplicable en el presente caso.
De lo expresado anteriormente se concluye que lo resuelto por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no contraviene el contenido normativo de los artículos 63 y 65 del Decreto 215 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala (ya derogada), pues como acertadamente lo consideró, ambos artículos deben observarse y aplicarse en forma concurrente y no excluyente, y al hacerlo de esa manera, no existe la violación denunciada por la recurrente al haber observado la Sala el principio de jerarquía normativa regulado en el artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial, que dispone observar la supremacía normativa, el cual impone que carece de validez las normativas legales que contradigan una norma de jerarquía superior, como ocurre en el presente caso, en el que a través de una resolución de la Junta Monetaria se pretende restringir lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley citada, lo cual no tiene fundamento alguno...”